Finiquito vs Liquidación: Diferencias y Cómo Calcular lo que Te Corresponde
¿Renunciaste o te despidieron? Te explicamos la diferencia entre finiquito y liquidación, qué incluye cada uno, cómo calcularlos paso a paso con ejemplos y los montos actualizados según la Ley Federal del Trabajo.
Cuando termina una relación laboral —ya sea porque renunciaste o porque te despidieron— surgen dos palabras que mucha gente confunde: finiquito y liquidación. No son lo mismo, y conocer la diferencia puede significar miles de pesos. Aquí te explicamos qué es cada uno, cuándo aplica y cómo calcularlo según la Ley Federal del Trabajo.
La diferencia fundamental
Todo depende de la causa por la que termina la relación laboral:
- El finiquito es el pago de las prestaciones que ya generaste y no te han pagado. Te corresponde siempre, sin importar si renunciaste, terminó tu contrato o te despidieron.
- La liquidación es una indemnización adicional que solo te corresponde cuando hay un despido injustificado o cuando la relación termina por causas imputables al patrón.
En pocas palabras: si renuncias voluntariamente, te toca finiquito. Si te despiden sin justificación, te toca finiquito más liquidación.
¿Qué incluye el finiquito?
- Días trabajados y no pagados del periodo en curso.
- Aguinaldo proporcional: la parte de los 15 días mínimos anuales que corresponde al tiempo trabajado en el año.
- Vacaciones proporcionales que no hayas disfrutado.
- Prima vacacional: mínimo el 25% sobre esas vacaciones.
¿Qué incluye la liquidación?
Además de todo el finiquito anterior, la liquidación por despido injustificado suma:
- 3 meses de Salario Diario Integrado (SDI): la indemnización constitucional. Ojo: se calcula con el salario integrado (que incluye aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones proporcionales), no solo tu sueldo base.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado. Este concepto tiene un tope: se calcula con un máximo de dos salarios mínimos generales (en 2026, el salario mínimo es de $315.04 diarios, por lo que el tope es de $630.08 diarios).
- 20 días por año: este concepto adicional no aplica automáticamente; solo procede ante tribunales en supuestos específicos, como cuando el patrón se niega a reinstalarte.
Ejemplo práctico de finiquito
Supongamos que ganas $15,000 al mes (salario diario de $500), renuncias el 30 de junio y ya te pagaron todo hasta esa fecha:
- Aguinaldo proporcional (medio año): $500 × 15 días × 181/365 = $3,720 aprox.
- Vacaciones proporcionales (supongamos 6 días pendientes): $500 × 6 = $3,000
- Prima vacacional (25%): $3,000 × 0.25 = $750
- Total de finiquito: $7,470 aprox.
Ejemplo práctico de liquidación
Mismo caso, pero con despido injustificado tras 5 años de antigüedad:
- Finiquito: $7,470 (el cálculo anterior)
- 3 meses de salario integrado: aproximadamente $46,800 (el SDI es un poco mayor al salario base)
- Prima de antigüedad: 12 días × 5 años = 60 días × $500 = $30,000 (tu salario está por debajo del tope, así que se usa completo)
- Total aproximado: $84,270
Estos ejemplos son ilustrativos; el cálculo exacto depende de tu salario integrado y prestaciones específicas.
¿El finiquito y la liquidación pagan impuestos?
- El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026).
- La prima vacacional está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65).
- Las indemnizaciones y la prima de antigüedad tienen una exención conjunta de hasta 90 UMA por cada año trabajado ($10,557.90 por año de servicio).
¿Qué hago si no me quieren pagar?
Nunca firmes tu renuncia si te están despidiendo: firmar renuncia voluntaria puede hacerte perder el derecho a la liquidación. Si el patrón se niega a pagarte lo que te corresponde, acude a la PROFEDET, donde recibirás asesoría gratuita, o al Centro de Conciliación Laboral de tu estado. Tienes plazos legales para reclamar, así que no lo dejes pasar.
Recuerda la regla básica: el finiquito siempre te corresponde; la liquidación solo si te despiden injustificadamente. Antes de firmar cualquier documento, revisa los cálculos, pide tu desglose por escrito y, ante cualquier duda, asesórate gratis con la PROFEDET. En Empléaria seguiremos explicándote tus derechos laborales de forma clara.
Preguntas Frecuentes
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